RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN PLANTEADA
III.1. Ministerio Público.
Mediante memorial de 01 de junio de 2023, el Ministerio Público responde a la excepción de extinción por prescripción interpuesta, bajo los siguientes argumentos:
Es importante tomar en cuenta que, en el presente caso, lo que se investiga son los delitos previstos en los arts. 252 y 332 del CP, para ello es importante tomar en cuenta que la impetrante fue condenada por el Tribunal de Sentencia del Municipio de Tupiza, por un hecho suscitado el 14 de marzo de 2015, donde se produjo el deceso de una persona de sexo femenino y la sustracción de varios objetos de valor, por lo que se debe tomar en cuenta lo establecido por los arts. 29, 30 y 31 del CPP, que señala que la parte deberá demostrar no haber sido declarada rebelde durante la tramitación del proceso o que no esté inmersa en las casuales de la suspensión que interrumpe la prescripción, sino que también se debe considerar lo previsto en el art. 315 de la referida norma.
