POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la CPE y 42-I-1) de la LOJ, declara INFUNDADO recurso de casación de fs. 369 a 373, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) representado por Lourdes María Nava Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 63/2023 de 2 de mayo, de fs. 350 a 360, emitido por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, con la aclaración que el pago de los sueldos devengados se efectúe desde la presentación de la demandada y antes de proceder al pago de los salarios devengados el actor debe prestar juramento que no ejerció funciones remuneradas en alguna otra empresa o entidad pública o privada durante su cesantía.
Sin costas ni costos en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y 52 del DS Nº 23215.
Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.-
