AS/0384/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0384/2023

Fecha: 22-Ago-2023

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Recurso de casación.

Notificado con el indicado Auto de Vista, el GAM de Oruro, representado por Víctor Yavé Sánchez, formuló recurso de casación en el fondo y en la forma, de fs. 305 a 311, argumentando:

En el fondo.

Con similares argumentos al Recurso de apelación, acusó que el Auto de Vista, no resolvió de manera íntegra todos los argumentos expuestos, incurriendo en errónea fundamentación y motivación e indebida apreciación de la prueba documental y testifical, respecto de la fecha de ingreso de la demandante a la entidad demandada, considerando la condición sui géneris como trabajadora de avance de obra, basado en un trabajo supeditado a la ejecución de proyectos específicos, con fecha de inicio y de finalización, no existiendo prueba que demuestre que la actora hubiera iniciado sus funciones en enero de 1993, existiendo al respecto jurisprudencia que limita que toda resolución judicial debe estar debidamente motivada y fundamentada, requisitos que carecen tanto la Sentencia como el Auto de Vista.

De igual manera, argumentó que se incurrió en indebida apreciación sobre el supuesto despido de la demandante, elemento que no fue probado; no corresponde la aplicación de la Resolución Administrativa N° 019/2007 ni la Resolución Ministerial N° 249 /2007, aplicándose en todo como normativa de mayor jerarquía jurídica como las Leyes N° 2027 y 2028.

Argumentó que conforme el art. 133 del Código Procesal del Trabajo (CPT) para la interposición de la excepción perentoria de prescripción, no existe un plazo fatal, razón por la que el Auto de Vista recurrido, realizó una incorrecta interpretación y aplicación normativa; porque la normativa civil (art. 1497 del Código Civil), aplicable por analogía en mérito al art. 252 del CPT, puede interponerse en cualquier estado de la causa, aún en ejecución de sentencia, a fin de no restringir el derecho a la defensa.

Transcribió artículos de la Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999 y señaló que el Auto de Vista recurrido, sin motivación y pertinencia, omitió los fundamentos de la apelación en relación a las vacaciones otorgadas en la Sentencia, toda vez que no es correcto que la demandante sea tratada como una trabajadora regida por la Ley General del Trabajo, sin considerar que era una trabajadora de avance de obra, que realizaba trabajos que no son propias ni permanentes dentro del GAM de Oruro, además de no estar registrada en el Sistema SIGMA o SIGEP, resolución que genera un daño económico a la entidad que representa; incurriendo en incorrecta valoración de la prueba de cargo y de descargo presentada y en indebida fundamentación jurisprudencial.

Petitorio.

Concluyó solicitando, se case el Auto de Vista 067/2023 y la Sentencia N° 075/2022 de 05 de diciembre.

Contestación.

Por memorial de fs. 314 a 315, Isabel Quispe Nina, contestó el recurso, argumentó que; el recurrente planteó recurso de casación en el fondo y en la forma, sin cumplir con los requisitos previstos por el art. 252 del CPT, no señaló las leyes violadas, interpretadas erróneamente o aplicadas indebidamente, tampoco señaló en qué consiste la violación o error en el que hubiera incurrido el Tribunal de apelación, no es suficiente la simple relación de los antecedentes y la indicación de disposiciones legales sin la fundamentación; por lo que, solicitó se declare improcedente el recurso de casación.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto 321/2023 de 02 de junio, de fs. 527, concedió el recurso de casación; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del digo Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), esta Sala emitió el Auto de 12 de junio de 2023 de fs. 324, admitiendo el recurso interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Oruro, representado por Víctor Yavé Sánchez, que se pasa a resolver: