AS/0391/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0391/2023

Fecha: 22-Ago-2023

POR TANTO

La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220-III núm. 1 inc. c) del CPC-2013, conforme los argumentos y fundamentos expuesto en la presente resolución, ANULA obrados hasta el Decreto de Autos de fs. 600, incluyendo el Auto de Vista Nº 39 de 9 de marzo de 2023, de fs. 601 a 616, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo que el Tribunal de alzada, de manera inmediata sin espera de turno, emita nuevo Auto de Vista, observando el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, analizando y resolviendo todos los agravios expuestos en la apelación.

Se llama la atención a los Vocales que suscribieron la resolución recurrida, por ser este el segundo Auto de Vista anulado, con fundamentación inadecuada e insuficiente, recomendando tener mayor cuidado en el desempeño de sus funciones, a efectos de evitar perjuicio a las partes. Se impone multa de un día de haber para cada uno de los Vocales intervinientes en el proceso, por error inexcusable.

En cumplimiento a lo previsto en el art. 17-IV de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme a la recomendación Nº 22 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, en su Informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia, hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.