POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 198 a 205, interpuesto por Concepción Ana Uriarte de Condori; consecuentemente, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 219/2022 de 28 de noviembre, de fs. 194 a 196, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante en Bs.- 2000, que mandará a pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
