POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución contenida en el art. 184-1 de la CPE y el art. 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial N° 025, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 579 a 585, interpuesto por Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRACOBIJA) representado por José Luís Méndez Chaurara, Director General Ejecutivo y el de fs. 589 a 591, interpuesto por Luz Jeny Cano Céspedes apoderada legal de Hamilton Adrien Sosa Cano; consecuentemente, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 31/23 de 27 de marzo de 2023 de fs. 574 a 576, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
Sin costas, por ser doble recurso.
Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
