AS/0419/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0419/2023

Fecha: 30-Ago-2023

POR TANTO

La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277-I del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta el Auto de 24 de julio de 2023, de fs. 448; disponiendo que el Tribunal de alzada de forma inmediata y bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo Auto, pronunciándose sobre los dos recursos de casación de fs. 435 y de fs. 440 a 441, interpuestos por el Gobierno Autónomo Departamental del Beni, en estricta observancia de lo previsto por los arts. 274-I-3 y 276-II del CPC-2013.

Se llama la atención al Tribunal de alzada exigiéndole tenga mayor cuidado con los actos procesales que debe llevar secuencialmente conforme al estado del proceso, y se le recomienda mayor atención en cuanto la aplicación de la normativa para evitar nulidades que afecten la celeridad del proceso.

El error cometido es excusable, en ese sentido no se impone multa.

En cumplimiento a lo previsto en el art. 17-IV de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme a la recomendación Nº 22 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (Garantías para la independencia de las y los operaciones de justicia, hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.-