CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. El Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta representado por Cesar Francisco Villarroel Guevara por memorial de fs. 31 a 32 vta., subsanado a fs. 37 y vta., promovió el proceso ordinario de nulidad de título y cancelación de registro en Derechos Reales contra Julio Guisbert Encinas, quien una vez citado mediante escrito de fs. 45 a 50 vta., contestó de forma negativa a la demanda y opuso excepciones de incompetencia, falta de legitimación o interés legítimo y postuló el incidente de improponibilidad de la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto definitivo Nº 104/2022, de 29 de julio, cursante de fs. 104 a 106, en el que la Juez Público, Civil, Comercial y de Familia 2° de la ciudad de Riberalta - Beni, declaró PROBADA la excepción previa de incompetencia formulada por el demandado, indicando también que ya no corresponde pronunciarse respecto a las demás excepciones planteadas, disponiendo que una vez sea ejecutoriada la resolución, se proceda con el archivo de obrados.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta representado por Cesar Francisco Villarroel Guevara, según memorial cursante de fs. 112 a 113 vta., dio lugar a que la Sala Mixta de Familia Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental del Beni, emita el Auto de Vista N° 93/2023 de 30 de marzo, visible de fs. 141 a fs. 142 vta., que CONFIRMÓ totalmente el Auto definitivo Nº 104/2022, de 29 de julio, cursante de fs. 104 a 106.
3. Fallo de segunda instancia, recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta representado por Cesar Francisco Villarroel Guevara, mediante escrito de fs. 161 a 162 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
