CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Eusebio Lázaro Mamani, mediante memorial de fs. 12 a 14, promovió proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Patricia Janko Callapa, quien una vez citada, por escrito de fs. 70 a 72, se apersonó al proceso, contestó de forma negativa y promovió acción reconvencional de división y partición de bienes gananciales; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 01/2021, de 03 de mayo, corriente de fs. 243 a 249 vta., en la cual el Juez Público de Familia 1º de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda principal, promovida por Eusebio Lázaro Mamani e IMPROBADA la acción reconvencional de división y partición de bienes gananciales, cuando no se tramita en ejecución del proceso de divorcio, incoado por Patricia Janko Callapa.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Patricia Janko Callapa, según memorial de fs. 280 a 284 vta., originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 03 de mayo de 2023, corriente de fs. 306 a 313, el cual REVOCÓ la Sentencia Nº 01/20213, de 03 de mayo, y en el fondo declaró que se reserva el derecho para acreditar la naturaleza (ganancial o propio) del lote de terreno Nº 3, ubicado en la zona Quinto Mocko, con una superficie de 300 m2, y se declaró como responsabilidad propia de Eusebio Lázaro Mamani, las deudas adquiridas de la Mutualidad Tte. Gral. Germán Busch.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Patricia Janko Callapa, según escrito de fs. 331 a 334, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
