AS/0737/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0737/2023-RA

Fecha: 04-Ago-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Nicolás Vargas Cárdenas, por memorial de fs. 163 a 171, subsanado de fs. 189 a 190 vta., inició proceso ordinario de usucapión contra personas desconocidas y terceros en condición de propietarios; habiéndose ordenado la notificación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, esta entidad se apersonó por escrito de fs. 206 a 207, asimismo, José Luis Barra, defensor de oficio de “personas desconocidas y terceros en condición de propietarios”, mediante memorial de fs. 244 a 246, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 15/2023 de 17 de febrero, corriente de fs. 328 a 343, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que, fue recurrida en apelación por Nicolás Vargas Cárdenas, mediante escrito de fs. 348 a 360 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 194/2023 de 30 de junio, obrante de fs. 392 a 393, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Nicolás Vargas Cárdenas, mediante escrito de fs. 399 a 413, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.