CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Por memorial de fs. 100 a 103 vta., ratificada a fs. 107 y vta., Enrique, Hugo ambos de apellido Céspedes Medrano, María Lourdes Céspedes Iglesias por sí y en representación de (Javier Céspedes Iglesias), Edwin Céspedes Iglesias, Consuelo Patricia Cuéllar Romero en representación de su hijo menor C.A.C.C., iniciaron proceso ordinario de reivindicación por mejor derecho propietario, contra Víctor y José ambos de apellido Fuentes Zambrana, quienes una vez citados y ante su incomparecencia fueron declarados rebeldes por Auto de 26 de abril de 2022, que sale a fs. 159; sustanciada la audiencia preliminar por escritos a fs. 200, y de fs. 234 a 237, se apersonó José Fuentes Zambrana, e interpuso incidente de nulidad de citación, mismo que fue rechazado por Auto de 15 de agosto de 2022, obrante de fs. 253 a 254; por su parte Víctor Fuentes Zambrana por memorial de fs. 447 a 448 se apersonó al proceso solicitando suspensión de audiencia complementaria; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 99/2023 de 10 de mayo, que discurre de fs. 455 vta. a 461 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre, declaró: IMPROBADA la demanda principal de reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Enrique, Hugo ambos de apellido Céspedes Medrano, María Lourdes Céspedes Iglesias por sí y en representación de (Javier Céspedes Iglesias), Edwin Céspedes Iglesias, Consuelo Patricia Cuéllar Romero en representación de su hijo menor C.A.C.C., mediante memorial cursante de fs. 464 a 469 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, cursante de fs. 485 a 488, emita el Auto de Vista N° 215/2023 de 26 de junio, por el que ANULÓ obrados hasta fs. 168, inclusive (Audiencia Preliminar de 18 de mayo de 2022), debiendo integrarse a la litis al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre como litisconsorte necesario.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Víctor y José ambos de apellido Fuentes Zambrana, según escrito corriente de fs. 492 a 495; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
