AS/0739/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0739/2023-RA

Fecha: 04-Ago-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 215/2023 de 26 de junio, cursante de fs. 485 a 488, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de reivindicación por mejor derecho propietario, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 489, se observa que los recurrentes fueron notificados el 26 de junio de 2023 y presentaron su recurso de casación el 10 de julio del mismo año, tal cual se observa en el timbre electrónico saliente a fs. 492; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la Resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 215/2023 de 26 de junio, cursante de fs. 485 a 488, gozan de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que la apelación de los demandantes dio lugar la emisión de un Auto de Vista anulatorio, que afecta sus interés de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Víctor y José ambos Fuentes Zambrana se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

a) Que, el Auto de Vista recurrido interpreto y aplicó erróneamente el instituto jurídico de litisconsorcio, contenido en los arts. 47 y 48 del Código Procesal Civil, con relación al art 1453 del Código Civil, vulnerando el principio de seguridad Jurídica establecido en el art. 178 de la Constitución Política del Estado, al sostener al proceso, que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre debe ser incluido en calidad de litisconsorte necesario al ser el titular del predio objeto de la litis.

b) Postularon que el Auto de Vista en franca violación del principio de seguridad jurídica anulo obrados sin cumplir con los principios de especificidad y trascendencia, debido a que la parte demandante no acredito el título de propiedad ni identifico el predio y la ocupación del mismo por tercera persona, por lo que el A quo de manera pertinente a la fundamentación del instituto de la reivindicación declaró improbada la pretensión, empero el Auto de Vista con total despropósito y falta de objetividad, sostiene que no se incluyó al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, sin considerar cual seria la relevancia de la inclusión del ente edil al proceso.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista N° 215/2023., en el fondo se confirme la Sentencia.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.