AS/0752/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0752/2023-RA

Fecha: 08-Ago-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Hilarión Siñani Paco y Paulina Trujillo de Siñani por memorial de demanda que discurre de fs. 18 a 22, reiterado de fs. 239 a 240, a fs. 264 y vta., y a fs. 269 y vta., promovieron el proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, quien una vez citado, mediante escritos de fs. 307 a 308, y fs. 347 y vta., a través de sus representantes se apersonó e interpuso incidentes de nulidad que merecieron los Autos Nº 514/2021, de 19 de mayo, cursante de fs. 320 a 321, y Nº 590/2021, de 15 de junio, de fs. 356 a 357, que declararon improbados los incidentes de nulidad; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 166/2022 de 28 de abril, que cursa de fs. 651 a 655, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de El Alto - La Paz, que declaró PROBADA la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria, en cuanto a la pretensión de la acción negatoria, siendo un registro masivo de la urbanización 27 de septiembre, en sentido de no afectar el derecho de terceros, el fallo correspondió únicamente a la desafectación de área publica o cancelación de Matrícula Nº 2014010189790.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representado por su máxima autoridad ejecutiva Mónica Eva Copa Murga, por memorial de fs. 734 a 744 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 57/2023 de 24 de enero, saliente de fs. 777 a 781, el cual REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 166/2022 de 28 de abril, visible a 651 a 655, declarando nulas las pretensiones de reivindicación y acción negatoria; en consecuencia, dejó sin efecto las disposiciones 2 y 3 del fallo de primera instancia y confirmó en todo lo demás la resolución impugnada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por memoriales de fs. 790 a 797, interpuesto por Hilarión Siñani Paco y Paulina Trujillo de Siñani y de fs. 799 a 801, presentado por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto representado por Mónica Eva Copa Murga; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.