CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Héctor Fernando Quiroga Zubieta y Sonia María Celina Linares Barrón, por memorial de fs. 34 a 39, ampliado de fs. 271 a 277 y complementado a fs. 280, iniciaron el proceso ordinario de resolución de contrato contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “EMPETROL” Ltda., y Jorge Humberto Yapur Arana, quienes una vez citados, la Cooperativa respondió negativamente, opuso excepciones e interpuso demanda reconvencional de anulabilidad por escrito de fs. 85 a 88 vta., subsanada de fs. 106 a 108 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 04 de octubre de 2019, cursante de fs. 496 a 501, en la que la Juez Público Civil y Comercial 19° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional, en consecuencia dispuso lo siguiente: a) Queda resuelto el documento privado de compromiso de venta de 22 de diciembre de 2010 y se ordena a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “EMPETROL” Ltda., así como a Jorge Humberto Yapur Arana a devolver el monto de $us. 85.000,00 a los demandantes en el plazo de 10 días, b) Sin lugar a daños y perjuicios demandados, c) Se condena a los demandados en costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “EMPETROL” Ltda., por escrito de fs. 509 a 517, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 16/2023 de 06 de abril, corriente de fs. 832 a 839, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación contra el Auto interlocutorio de 26 de junio de 2017, INADMISIBLE el recurso de apelación contra el Auto interlocutorio de 31 de julio de 2019 y REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia de 04 de octubre de 2019, modificando el punto 1 de la parte resolutiva, determinando: resuelto el documento privado de compromiso de venta de 22 de diciembre de 2010 y se ordena que únicamente Jorge Humberto Yapur Arana pague y devuelva el monto de $us. 85.000,00 a los demandantes en el plazo de 10 días.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jorge Humberto Yapur Arana según memorial de fs. 845 a 851, y por Héctor Fernando Quiroga Zubieta y Sonia María Celina Linares Barrón de fs. 868 a 872 vta., recurso que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
