POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación de fs. 845 a 851, interpuesto por Jorge Humberto Yapur Arana y de fs. 868 a 872 vta., planteada por Héctor Fernando Quiroga Zubieta y Sonia María Celina Linares Barrón, contra el Auto de Vista Nº 16/2023 de 06 de abril, corriente de fs. 832 a 839, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
