AS/0760/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0760/2023

Fecha: 08-Ago-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1.- Germán Mostajo Vargas, por memorial de demanda de fs. 223 a 225, ratificada a fs. 249 vta. y subsanada a fs. 252 vta., inició proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito (accidente de tránsito), ocasionado el 10 de octubre del 2019 a su camioneta que se encontraba estacionada en la puerta de su domicilio, causando daños materiales de consideración en el vehículo, cuyo costo de reparación asciende a Bs. 25.000 y como consecuencia del hecho también le generó perjuicios que asciende a la suma de Bs. 8.910 al impedirle del uso de su instrumento de trabajo por la reparación del vehículo que demoró por más de cuatro meses; por lo que demandó el pago por el monto total de Bs. 33.910, contra Bismark Lenar Palacios Galarza en su calidad de conductor y contra Jhonn Gregory Plaza Castro en su condición de propietario del camión con el cual se ocasiono el accidente.

Citados los demandados, Bismark Lenar Palacios Galarza, por memorial a fs. 271 vta. y Jhonn Gregory Plaza Castro, por escrito de fs. 420 a 421, contestaron la demanda de forma negativa; el primero indicando que no cometió ningún hecho ilícito y el segundo señaló que no fue su persona el que ocasionó los daños al no tener participación alguna en los hechos suscitados por encontrarse ausente de la ciudad.

2.- Con esos antecedentes, la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 42/2023 de 17 de marzo, de fs. 680 a 682, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, disponiendo que los demandados Bismark Lenar Palacios Galarza y Jhonn Gregory Plaza Castro, cancelen al demandante Germán Mostajo Vargas la suma de Bs. 16.800, de los cuales Bs. 11.400 corresponde a costos por la reparación del motorizado y la suma de Bs. 5.400 por daños y perjuicios, haciendo un total de Bs. 16.800, monto que deberá ser cancelado a tercero día de ejecutoriada la sentencia bajo conminatoria de ley.

Resolución que, al haber sido notificados a los sujetos procesales, fue apelada de manera independiente por todos los sujetos en controversia; el demandante Germán Mostajo Vargas impugnó por memorial de fs. 685 a 686 vta.; el codemandado Jhonn Gregory Plaza Castro, lo hizo por escrito de fs. 691 a 693, y finalmente, Bismark Lenar Palacios Galarza interpuso por escrito de fs. 696 a 697, cursando las respectivas contestaciones de fs. 701 a 706.

3.- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 155/2023 de 29 de mayo, saliente de fs. 717 a 723, por el que REVOCÓ EN PARTE la sentencia, y por Auto N° 111 de 01 de junio a fs. 728 vta. desestimó la solicitud de aclaración, enmienda y complementación; decisión principal asumida con base en los fundamentos que se resumen a continuación.

Con relación al recurso de apelación del demandante Germán Mostajo Vargas, señaló que la Juez A quo para determinar los daños causados al motorizado del actor, no tomó en cuenta la prueba documental de cargo de fs. 204 a 205, consistentes en las siguientes facturas originales: Nº 002684 por Bs. 3.640 de adquisición de repuestos; Nº 000760 por el monto de Bs. 1.500 por compra de neumático; Nº 000596 por la suma de Bs. 4.150 por trabajo de chapería; Nº 000306 de Bs. 5.250 por trabajo de reparación mecánica; pruebas que demuestran los verdaderos gastos que erogó el actor en la reparación de los daños causados a su vehículo y que en ningún momento fueron observadas por los demandados; tampoco fueron tomadas en cuenta en el informe pericial de fs. 635 a 639 y su complementario de fs. 650 a 657, en el cual se basó la Juez; dicho informe al margen de incurrir en contradicciones, se encuentra sustentado en simples estimaciones subjetivas de cifras y no cuenta con el rigor científico sobre los verdaderos gastos erogados.

Con relación al recurso de apelación de Jhonn Gregory Plaza Castro, señaló que la Juez A quo declaró probada en parte la demanda, sin establecer efectivamente el nexo de causalidad de responsabilidad que tuviere el recurrente en los hechos ocurridos; si bien se demostró que fue el codemandado Bismark Lenar Palacios Salazar el que ocasionó el accidente de tránsito a quien la Unidad Operativa de Tránsito le otorgó el 100% de responsabilidad; empero, dicha persona resulta ser sobrino del apelante y este a su vez es el propietario del camión con el que se ocasiono el accidente y causó los daños al vehículo del demandante; en la audiencia preliminar de 02 de septiembre de 2022, cuya acta cursa de fs. 611 a 612, el apelante a través de su abogado reconoció esa relación de parentesco afirmando que su sobrino era su dependiente.