CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Fredy Florián Anze Urquizo representado legalmente por Luis Fernando Justiniano Oller, por memorial que cursa de fs. 198 a 199 vta., inició proceso ordinario de cumplimiento de obligación de pago de honorarios profesionales contra Calixto Patiño Vega; quien una vez citado, según escrito saliente de fs. 453 a 458 vta., contestó de forma negativa a la demanda e interpuso excepción previa de incompetencia y cosa juzgada; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 17 de junio de 2018, saliente de fs. 527 vta. a 532 vta., en el que el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación de pago de honorarios profesionales e IMPROBADA la excepción de cosa juzgada.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Fredy Florián Anze Urquizo representado legalmente por Luis Fernando Justiniano Oller, mediante memorial obrante de fs. 535 a 539 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 56/2023 de 19 de mayo, corriente de fs. 620 a 626 vta., que REVOCO parcialmente la Sentencia apelada y con el Auto de rechazo a la solicitud de aclaración y complementación respectivamente.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Calixto Patiño Vega, según memorial cursante de fs. 634 a 641, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
