CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Claudia Espinoza Ala de Mamani representada por María Elena Márquez Espinoza según memorial de fs. 47 a 51 vta., subsanado de fs. 86 a 88, promovió proceso ordinario de acción reivindicatoria, contra Juan Canaviri Fernández, quien una vez citado, mediante escrito de fs. 94 a 96 vta., respondió de forma negativa a la demanda, opuso excepciones de impersonerÍa del apoderado y emplazamiento de terceros; además, postuló demanda reconvencional de nulidad de contrato de compraventa, mereciendo esta última el Auto de 14 de octubre de 2019, que corre a fs. 119 y vta., que declaró por no presentada; posteriormente, mediante el Auto de 29 de julio de 2021, visible de fs. 363 a 364, se declaró HA LUGAR la acumulación del proceso de usucapión seguido por Juan Canaviri Fernández contra Claudia Espinoza Ala de Mamani, ventilado en el Juzgado Público, Civil y Comercial 10° de la ciudad de Oruro; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 32/2023, de 17 de marzo, visible de fs. 1029 a 1038 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la pretensión acumulada de usucapión.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Juan Canaviri Fernández, mediante memorial visible de fs. 1058 a 1059 vta., dio lugar al Auto de Vista Nº 250/2023, de 20 de junio, emitido por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Juan Canaviri Fernández, según memorial de fs. 1104 a 1106 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
