CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Carlos López Ocsa, mediante memorial que corre de fs. 77 a 79, ratificado por escrito a fs. 94 y subsanado de fs. 102 a 103, inició proceso ordinario de reivindicación contra Daria Cassia Jiménez Vda. de Ojeda, quien una vez citada, por memorial de fs. 116 a 124, contestó de forma negativa, opuso excepción previa de demanda defectuosa y postuló demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 11/2023 de 05 de abril, que cursa de fs. 1264 a 1275 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación y en consecuencia declaró IMPROBADA también el petitorio secundario de resarcimiento de daños y perjuicios, declaró IMPROBADA las excepción de demanda defectuosa y PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Carlos López Ocsa, según escrito de fs. 1295 a 1301, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 255/2023 de 26 de junio, saliente de fs. 1345 a 1352 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 11/2023 de 05 de abril.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Carlos López Ocsa, saliente de fs. 1355 a 1358, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
