AS/0781/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0781/2023

Fecha: 14-Ago-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439, corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 255/2023 de 26 de junio, cursante de fs. 1345 a 1352 vta., se advierte que el mismo deviene de un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia que resolvió una apelación dictada dentro de un proceso ordinario de reivindicación, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 1354 vta., se observa que el recurrente fue notificado el 28 de junio de 2023 y presentó su recurso de casación el 12 de julio del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1355, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 255/2023 de 26 de junio, cursante de fs. 1345 a 1352 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, debido a que oportunamente presentó recurso de apelación, que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatorio, que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecen el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Carlos López Ocsa, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

Errónea apreciación de la prueba, toda vez que en obrados cursa la prueba testifical de la anterior propietaria (Flora Cristina Arancibia), quien le habría vendido el inmueble a Carlos López Ocsa, la cual en su testifical alegó en sus partes más relevantes que: “…se ha entregado el terreno después de que yo se lo vendí a Carlos en diciembre a mediados del 2020…”, es así que el Juez de primera instancia reconoce el derecho propietario de Carlos López Ocsa; empero, el Auto de Vista manifiesta un error en la valoración de los hechos estos relacionados con la prueba que cursa en obrados, al manifestar que la demandante de usucapión habría poseído el bien inmueble objeto de la litis desde el año 2009, lo cual no sería evidente, siendo que la posesión era ejercida por Flora Cristina Arancibia, quien tuvo la legítima posesión desde el 2010 hasta el 2019, misma que se evidenciaría con las facturas presentadas del pago de servicios básicos de luz y agua.

Fundamento por el cual solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.