AS/0783/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0783/2023-RA

Fecha: 14-Ago-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 46/2023 de 19 de abril, corriente de fs. 845 a 847 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de mejor derecho propietario; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación visible a fs. 849, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista en fecha 16 de junio de 2023, y presentó su recurso de casación el 30 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 850; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles, tomando en cuenta que el 21 de junio de 2023 fue declarado feriado nacional por ser (Año Nuevo Andino - Amazónico).

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación conforme consta por memorial de fs. 817 a 821 que originó la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Crispín Santos Huanaco representado por Felisa Huanaco Santos Vda. de Renjifo y Ruth Sara Renjifo Huanaco, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Estando declarada la rebeldía de la demandada no se tomó en cuenta lo señalado por el art. 364.III ni se ha aplicado de manera correcta el art. 162 del Código Procesal Civil excluyendo la confesión provocada como medio de prueba sin el mayor fundamento ni motivación, vulnerando el derecho al debido proceso.

b) Las autoridades concluyen que los títulos ofrecidos por el actor no corresponden físicamente al bien inmueble objeto de litis, sin embargo no explican por qué llegan a esa convicción y qué medios de prueba confirman esta teoría, puesto que para determinar la ubicación se requería de una prueba pericial.

c) Incongruencia omisiva, cuando se ofreció prueba en segunda instancia el Ad quem jamás se pronunció al respecto.

Fundamentos por los cuales solicitan se case el Auto de Vista impugnado, dejándolo sin efecto, a fin de que se dicte uno nuevo atendiendo todos los agravios expresados.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.