AS/0790/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0790/2023

Fecha: 14-Ago-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Eddy Jaén Fuentes y Gladys Sarmiento de Jaén, mediante memorial que corre de fs. 77 a 82 vta., subsanado de fs. 126 a 131, y aclarado de fs. 132 a 135 iniciaron proceso ordinario de mejor derecho propietario y cancelación total de inscripción en Derechos Reales contra Gustavo Cerrudo Catacora y Heriberta Morinigo de Cerruto, quienes una vez citados, por memorial de fs. 164 a 170 vta., contestaron en forma negativa y opusieron excepciones de falta de legitimación y de prescripción; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 182/2018 de 29 de junio, que cursa de fs. 434 a 439, en la que el Juez Público Civil y Comercial 26° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho de propiedad y cancelación total de inscripción en Derechos Reales.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Eddy Jaén Fuentes y Gladys Sarmiento de Jaén, a través de sus representantes América Sarmiento Saravia y Erick Maldonado Riss según escrito de fs. 475 a 480, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 104/2023 de 30 de marzo, cursante de fs. 674 a 679 vta., que REVOCÓ la Sentencia N° 182/2018 de 29 de junio y el Auto de 03 de julio de 2018, que discurre de fs. 442 vta. a 443 vta., en consecuencia, declaró PROBADA en parte la demanda de mejor derecho propietario sobre el bien inmueble registrado bajo la Matrícula N° 2.01.0.99.0191491 e IMPROBADA con respecto a Gladys Sarmiento de Jaén, salvándose los derechos que pudiera alegar la misma; y por consiguiente dispuso que por las oficinas de Derechos Reales se proceda a la restricción definitiva de la Matrícula N° 2.01.0.99.0001669 a nombre de Gustavo Cerruto Catacora y Heriberta Morinigo de Cerruto.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gustavo Cerruto Catacora y Heriberta Morinigo de Cerruto, saliente de fs. 688 a 699, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.