AS/0792/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0792/2023-RA

Fecha: 14-Ago-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. German Gavino Mamani Villca y Olga Cruz Vda. de Mamani, por memorial de fs. 63 a 71 vta., subsanado de fs. 83 a 89 y a fs. 92 y vta., iniciaron proceso ordinario de acción negatoria, mejor derecho propietario y reivindicación contra Juan Bautista Ramos Chávez, Wilma Lourdes y Juan Freddy, los dos últimos de apellidos Ramos Flores; quienes una vez citados, según escrito saliente de fs. 123 a 130, contestaron de manera negativa a la demanda; posteriormente, al fallecimiento de Germán Gavino Mamani Villca, Michael Brayan y Kevin Cristian, ambos Mamani Cruz se apersonaron al proceso por sucesión procesal como herederos del de cujus, a través del escrito que corre de fs. 202 a 203; en atención a la providencia de 13 de septiembre de 2021, que discurre a fs. 256, en el que se designa defensor de oficio al Abogado Luis Alfredo Ramos Pacohuanca a efectos de representar a los posibles herederos de Germán Gavino Mamani Villca, quien una vez citado, se apersona al proceso por memorial de fs. 258 y vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 03/2022 de 10 de enero, saliente de fs. 350 a 355 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA en relación a la reivindicación e IMPROBADAS las pretensiones de acción negatoria y mejor derecho propietario.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Juan Bautista Ramos Chávez, Wilma Lourdes y Juan Freddy, los dos últimos de apellidos Ramos Flores, mediante memorial de fs. 356 a 359 vta., dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 256/2023 de 29 de mayo, corriente de fs. 377 a 380 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Bautista Ramos Chávez, Wilma Lourdes y Juan Freddy, los dos últimos de apellidos Ramos Flores, según escrito de fs. 383 a 387 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.