AS/0794/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0794/2023-RA

Fecha: 14-Ago-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Dunia Mari Echalar Franco, por memorial de demanda cursante de fs. 132 a 137, inició proceso ordinario de reconocimiento, comprobación y determinación de bien ganancial y su respectiva división y partición, pretensiones que fueron interpuestas contra Omar Limbert Hernani Inchausti; quien una vez citado, por memorial que cursa de fs. 237 a 243, opuso excepción de cosa juzgada, conciliación y transacción, y contestó a la demanda de forma negativa; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 237/2022, de 27 de octubre, que cursa de fs. 1288 a 1290, en la que la Juez Público de Familia 6º de la ciudad de Sucre, declaro IMPROBADA la demanda de división y partición de bienes previa verificación de ganancialidad. En consecuencia, dispuso que la construcción sobre el bien inmueble ubicado en la zona de Achumani de la ciudad de La Paz con una superficie de 435 m2 inscrito bajo el folio real con matrícula Nº 2.01.0.99.0197335 es un bien propio de Omar Limbert Hernani Inchausti.

Resolución de primera instancia que puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Dunia Mary Echalar Franco, por memorial de fs. 1293 a 1297 vta. interponga recurso de apelación.

De esta manera, la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 280/2023, de 30 de junio, que cursa de fs. 1355 a 1362 vta., el cual CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada, con costas.

Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Dunia Mary Echalar Franco, mediante memorial de fs. 1365 a 1368, que es objeto de análisis respecto de los requisitos de admisibilidad.