CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Gilda Benito Mercado Vda. de Vargas y Senta Teresa Benito Mercado por memorial de fs. 113 a 115, subsanado a fs. 128, a fs. 131 y a fs. 134, promovieron el proceso ordinario de usucapión decenal contra Carlos Garfias Soliz y Blanca Torrico Bolívar de Garfias, quienes una vez citados; el primero, mediante escrito de fs. 183 a 185, se apersonó y respondió de forma negativa a la demanda; posteriormente, las demandantes presentaron incidente especializado de acumulación del proceso de acción reivindicatoria y entrega de inmueble, instaurado por Carlos Garfias Soliz contra las ahora recurrentes, ventilado en el Juzgado Publico Civil y Comercial 3° de la ciudad de Oruro, que mereció el Auto de 04 de mayo de 2022, obrante de fs. 322 a 323, ordenando la notificación al Juzgado Público Civil y Comercial 3° de la capital a objeto de que remita el proceso de acción reivindicatoria y proceda acumularse al proceso de usucapión decenal; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 005/2023, de 20 de marzo, visible de fs. 700 a 705, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal e IMPROBADA la acción reivindicatoria.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Blanca Torrico Bolívar de Garfias y Carlos Garfias Soliz, mediante memoriales visibles de fs. 723 a 724 vta. y de fs. 728 a 730, respectivamente, que dieron lugar al Auto de Vista Nº 270/2023, de 03 de julio, cursante de fs. 750 a 761 vta., emitido por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que REVOCÓ totalmente la Sentencia N° 005/2023, deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal y PROBADA la demanda de reivindicación por acumulación formulada por Carlos Garfias Soliz, contra los ahora recurrentes.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gilda Benito Mercado Vda. de Vargas y Senta Teresa Benito Mercado, según memorial visible de fs. 764 a 769 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
