CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 270/2023, de 03 de julio, obrante de fs. 750 a 761 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de usucapión decenal, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista Nº 270/2023 de 03 de julio), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 763 vta., se observa que las recurrentes fueron notificadas con el Auto de Vista el 05 de julio de 2023 y presentaron su recurso de casación el 18 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 764; haciendo un cómputo se infiere que el medio impugnatorio objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles, computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 270/2023, de 03 de julio, gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, pues oportunamente su contraparte planteó el recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como está establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Gilda Benito Mercado Vda. de Vargas y Senta Teresa Benito Mercado, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusaron:
El Auto de vista, realizó una incorrecta valoración de los elementos de prueba, puesto que consideró que la Sentencia hubiera resuelto la confesión voluntaria realizada por Carlos Garfias Soliz a tiempo de formular la contrademanda y al realizar una serie de motivaciones referidas a los actos de representación con poder que no son necesariamente interpretados, incurriendo en un error de diferenciación entre mandato, representación y poder.
El Ad quem, no analizó que los recurrentes habitan en el bien objeto de litis por más de 37 años, posesión que fue de forma consentida, continua y pacífica, no existiendo violencia y menos actos de simple tolerancia, siendo este último término mal interpretado por la autoridad de instancia.
Que el Tribunal de alzada no hace un análisis correcto de la voluntad del codemandado Carlos Garfias Soliz de ceder el inmueble como pago de beneficios sociales, elemento que contradice el argumento de que las demandantes obtendrían la calidad de poseedoras precarias o que estarían en posesión del bien inmueble objeto de litigio por simple tolerancia.
Fundamentos por los cuales solicitan la emisión de un Auto Supremo que case la resolución recurrida y declare probada la demanda principal e improbada la reivindicación.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
