AS/0798/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0798/2023

Fecha: 14-Ago-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Ruth Rodas Ríos de Uyuni y Claudia María Rodas Ríos por sí y en representación legal de Celedonia Severina y Juan Carlos ambos Rodas Ríos, por memorial que discurre de fs. 6 a 8, subsanado a fs. 13 y vta., a fs. 18 y vta., y de fs. 38 a 40 vta., promovieron el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinario contra Martina, Paulino, Seferina, Cornelio y Eleuteria todos Velásquez Loayza; quienes fueron citados por Edicto N° 11/2022 visible de fs. 55 a 58, no comparecieron al proceso, por lo que el Juez de la causa mediante el Auto interlocutorio de 16 de mayo de 2022, obrante a fs. 75, designó como defensora a la abogada Verónica Laime Marcani, quien según escritos a fs. 128 bis, subsanado de fs. 129 a 132, y de fs. 137 a 138, se apersonó e informó que, tras la búsqueda de los demandados dio con el paradero de Eleuteria y Paulino ambos Velásquez Loayza, mereciendo el Auto de 11 de agosto de 2022, corriente de fs. 138 vta., a 139, por el cual liberó a la defensora de oficio de los 2 demandados antes mencionados; por su parte, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre a través de su representante legal Carlos Caba Quispe compareció por memorial visible a fs. 69 y vta., finalmente, por escrito saliente de fs. 94 a 98, Edwin Platini Coronado Mamani como apoderado de Eleuteria y Paulino ambos Velásquez Loayza, se apersonó al proceso, planteó excepción de demanda defectuosamente propuesta y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 40/2023, de 24 de marzo, de fs. 356 vta., a 359, en el que la Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ruth Rodas Ríos de Uyuni y Claudia María Rodas Ríos por sí y en representación legal de Celedonia Severina y Juan Carlos ambos Rodas Ríos, mediante memorial cursante de fs. 361 a 364 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 179/2023, de 19 de junio, corriente de fs. 397 a 401, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ruth Rodas Ríos de Uyuni y Claudia María Rodas Ríos por sí y en representación legal de Celedonia Severina y Juan Carlos ambos Rodas Ríos, según memorial cursante de fs. 416 a 420, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.