AS/0802/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0802/2023

Fecha: 14-Ago-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Con base en el memorial de demanda a fs. 13 y vta., reiterada a fs. 27 Víctor Manuel Coria Miranda promovió proceso ordinario de cumplimiento de contrato de anticrético y devolución de dineros contra José Santos Salazar Daza, quien una vez citado, respondiendo opuso excepciones previas de impersoneria, de prescripción y reconvino por caducidad, según escrito de fs. 31 a 36; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 74/2023, de 08 de mayo, cursante de fs. 65 a 67 vta., por la que la Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional de caducidad para la devolución de dineros por la suma de $us. 10.000.

2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que José Santos Salazar Daza interponga recurso de apelación, mediante memorial de fs. 72 a 75; de esta manera, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 213/2023, de 17 de julio, cursante de fs. 89 a 92 vta., por el cual CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Santos Salazar Daza, mediante memorial de fs. 95 a 99, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.