CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 213/2023, de 17 de julio, cursante de fs. 89 a 92 vta., se advierte que el mismo absuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de contrato de anticrético y devolución de dineros; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 93, se observa que el recurrente fue notificado el 17 de julio de 2023 y su recurso de casación fue presentado el 31 del mismo mes y año, conforme se establece del timbre electrónico cursante a fs. 95; haciendo un cómputo, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 213/2023, de 17 de julio, cursante de fs. 89 a 92 vta.; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presento su apelación que dio lugar a una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, descrito en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de José Santos Salazar Daza, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:
a) El Auto de Vista tiene un contenido que transgrede normas adjetivas, sustantivas y derechos constitucionales, derivando en una errónea interpretación de las normas, siendo una resolución que lesiona los derechos a la seguridad jurídica, legalidad, defensa e igualdad procesal, incurriendo en errores de hecho y de derecho en la valoración de la prueba documental, atentando contra su precaria economía y causándole grave daño económico.
b) Tanto el Tribunal de apelación como el Juez A quo no han realizado una correcta valoración de la prueba, pues en primera instancia se evidencian errores fundamentales, que el Ad quem tenía la obligación de revisar y al advertir las infracciones, revocar la Sentencia injusta, arbitraria y atentatoria a las garantías constitucionales.
c) Al pronunciar el injusto, ilegal e indebido Auto de Vista, el Tribunal de segunda instancia ha vulnerado garantías constitucionales como ser la seguridad jurídica, legalidad, derecho a la defensa e igualdad procesal, porque no solo ha ingresado a una suerte de interpretaciones subjetivas fuera de contexto legal, sino que incurrió en errores de hecho y de derecho en la valoración de la prueba documental de descargo, destrozando todos los actuados procesales sin indicar por qué y en qué pruebas se basó para llegar a esas consideraciones.
Con base en estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal dicte un Auto Supremo casando el Auto de Vista y se declare probada la demanda.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
