AS/0803/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0803/2023-RA

Fecha: 14-Ago-2023

CONSIDERANDO II: Presupuestos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273 y 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 277 de la Ley N° 439.

1. De la resolución impugnada

Del análisis del Auto de Vista Nº 49/2023, de 15 de mayo, cursante de fs. 673 a 675, se advierte que este resuelve el recurso de apelación interpuesta contra la Sentencia pronunciada dentro el proceso ordinario de acción de repetición y otros; lo que permite inferir que el recurso se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270.I del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 677, se observa que la empresa recurrente fue notificada con el Auto de Vista, el 26 de junio de 2023, y presentó su recurso de casación el 10 de julio de 2023, tal cual se observa del timbre electrónico a fs. 728; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles, computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma se examina que la parte recurrente al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 49/2023, cursante de fs. 673 a 675, goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 643 a 649 vta., interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, y que dio lugar a la emisión de una Resolución confirmatoria, que afecta sus intereses; por lo que se colige que este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical y a lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, la empresa demandada acusó los siguientes extremos:

a) Sostuvo que los reclamos que acusó contra el Auto Interlocutorio que declaró improbadas las excepciones de incompetencia y falta de legitimación pasiva, que fueron concedidas en el efecto diferido, no fueron tomadas en cuenta por el Tribunal Ad quem al momento de pronunciar el Auto de Vista Nº 49/2023, habiéndose lesionado el derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia, legalidad y derecho a la defensa, pues la resolución de segunda instancia solo contiene fundamentos contra la sentencia.

b) Refirió que el Tribunal de alzada no valoró la prueba que cursa a fs. 518, es decir el certificado de registro de operador de comercio exterior, pues si así lo hubiese hecho, habría llegado a la conclusión de que Rohlig es una empresa que transporta carga, que no tiene permiso para operar como transportista en Bolivia y que está dedicada a la consolidación y desconsolidación de carga; por lo que existe evidente vulneración del derecho a la defensa e igualdad.

c) Asimismo, acusó la omisión de valoración del documento de respaldo de la operación de importación, identificado como Bill of Landing o certificado de embarque signado con la serie PAN 1808687-12, que acredita quien transporta físicamente la mercadería.

De esta manera, solicitó se anule el Auto de Vista y se emita nueva resolución tomando en cuenta los fundamentos advertidos en el recurso de casación.

De estas consideraciones se verifica que los recursos de casación, objeto de análisis, cumplen con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual, corresponde su admisión.