AS/0804/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0804/2023-RA

Fecha: 14-Ago-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Valeria Verónica Rojas Torrico, Cesar Bernardo Maldonado Pacheco, María Alejandra Calabi Ávila, Ricardo Facundo Senes, Humberto José Arias Barros, Gilda Rosa Dattoli Arranz, Bernardo Prado Lievana, Nathalie Liebers Gil, Andrea Michela Cevasco Dattoli, Gilda Fabiana Cevasco Dattoli, representadas por Gilda Rosa Dattoli Arranz, María Angélica Gott Koury, Javier Rodolfo Jahnsen Gutiérrez, Patricia Elizabeth Sandagorda Inarra y Luis Armando Quiroga Vargas, por memorial de fs. 358 a 369 vta., subsanado de fs. 415 a 417 y ratificado de fs. 458 a 459, promovieron el proceso ordinario de pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato contra Oscar Mateo Ilijic Crosa, José Gabriel Quinteros Aillon y Alejandro Román Aguilar, quienes una vez citados; los primeros 2 mediante memorial de fs. 472 a 477 respondieron de forma negativa a la demanda y opusieron reconvención de daños y perjuicios; el tercero según escrito de fs. 479 a 489 respondió negativamente; por la Resolución Nº 134/2021 de 30 de marzo que cursa de fs. 1313 a 1314 fue incluida en el proceso Solange Gisela Ampuero Loza, en calidad de tercera interesada; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 262/2022, de 28 de junio obrante de fs. 1973 a 1992, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por José Gabriel Quinteros Aillon, Oscar Mateo Ilijic Crosa, Solange Gisela Ampuero Loza, mediante memoriales visibles de fs. 2007 a 2013, 2015 a 2028 vta., de fs. 2030 a 2033 vta., respectivamente, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 387/2023, de 09 de mayo, saliente de fs. 2102 a 2117 vta., que CONFIRMÓ la Resolución Nº 262/2022 de 28 de junio, el cual fue complementado a fs. 2122, determinando con costas al apelante, manteniendo lo demás firme y subsistente.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Gabriel Quinteros Aillon y Alejandro Román Aguilar, Solange Gisela Ampuero Loza y Oscar Mateo Ilijic Crosa, según memoriales que salen de fs. 2125 a 2133, de fs. 2137 a 2141 vta. y de fs. 2143 a 2157 vta., respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.