AS/0805/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0805/2023-RA

Fecha: 14-Ago-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Primitivo Ledezma Céspedes y Cinthia Lourdes Gamarra Vargas, mediante memorial de fs. 224 a 230, subsanado a fs. 234, promovieron el proceso ordinario de rescisión de contrato por efecto de lesión contra Carlos Rómulo Corvera Rico, quien una vez citado, mediante memorial de fs. 289 a 291, se apersonó, contestó de forma negativa e interpuso excepción de transacción, esta última pretensión originó la emisión del Auto Definitivo de 26 de septiembre de 2019, visible a fs. 309 y vta., en el cual la Juez Público Civil y Comercial 2º de Sacaba - Cochabamba, declaró PROBADA la excepción de transacción promovida por Carlos Rómulo Corvera Rico representado por Jhonattan Diego Siñanis Mamani.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Primitivo Ledezma Céspedes y Cinthia Lourdes Gamarra Vargas, según memorial de fs. 311 a 317, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 05 de diciembre de 2022, corriente de fs. 385 a 387 vta., que CONFIRMÓ el Auto Definitivo de 26 de septiembre de 2019, que corre a fs. 309 y vta., con costas y costos a la parte apelante.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Primitivo Ledezma Céspedes, según escrito de fs. 393 a 401, medio de impugnación, que es materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.