AS/0806/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0806/2023-RA

Fecha: 14-Ago-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Shezmi Alejandra, Jaldania Paz y Macyel todos Maldonado Sánchez, por memorial de cursante de fs. 89 a 97, subsanado y reiterado de fs. 131 a 132 vta., promovieron proceso ordinario de acción negatoria, contra Juan León Plata Calahumana, quien una vez citado, según escrito de fs. 193 a 200, a través de su representante legal Santos Fernando Pujro Plata, se apersonó, contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional de nulidad de minuta de compraventa y cancelación de partida, misma que, fue admitida por providencia de 06 de marzo de 2014, que cursa a fs. 201, actuado contra el cual se interpuso excepción previa de incapacidad para ser demandados, conforme memorial corriente de fs. 207 a 208, pretensión reconvencional que fue rechazada por la Resolución Nº 103/2014, de 07 de abril, que corre de fs. 227 a fs. 228; de esta manera prosiguió el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 069/2015, de 15 de junio, visible de fs. 726 a 732, en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de El Alto - La Paz, declaró probada la acción negatoria y cesación de los actos de perturbación del demandado mientras no se determine el mejor derecho propietario entre ambos respecto al bien inmueble objeto de litis

2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por la parte demandante, que originó la emisión del Auto de Vista Nº 60/2017, de 27 de junio, obrante de fs. 985 a 987, que REVOCÓ en parte la Sentencia apelada y declaró IMPROBADA la demanda principal, resolución de segunda instancia que fue ANULADA hasta a fs. 242 vta., mediante el Auto Supremo Nº 1000/2018, de 05 de octubre, cursante de fs. 1028 a 1032, argumentando que ante el descargo de pruebas, debió mutar la litis con base en el mejor derecho propietario, para solucionar la controversia; ante la puesta en vigencia de la Ley Nº 439.

3. Mediante el Auto interlocutorio Nº 92/2019, de 22 de febrero, que discurre a fs. 1148, se READECUÓ el proceso a la normativa legal contenida en la mencionada ley; desarrollándose nuevamente el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 42/2022, de 23 de febrero, que cursa de fs. 2483 a 2496 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de El Alto – La Paz, declaró IMPROBADA la acción negatoria postulada inicialmente por Shezmi Alejandra, Jaldania Paz y Macyel todas Maldonado Sánchez, y PROBADA la demanda de mejor derecho de propiedad, con costas y costos para la parte demandada.

4. Sentencia que fue recurrida en apelación por Juan León Plata Calahumana, mediante memorial de fs. 2499 a 2509, dando lugar a la pronunciación del Auto de Vista N° 85/2023, de 11 de enero, saliente de fs. 2558 a 2560 vta., que ANULÓ la Sentencia Nº 42/2022, de 23 de febrero; decisión que ameritó que la parte impetrante interponga su recurso de casación, por consiguiente, el Tribunal Supremo de Justicia pronunció el Auto Supremo Nº 330/2023, de 18 de abril, cursante de fs. 2636 a 2640 vta., que ANULÓ del Auto de Vista N° 85/2023, de 11 de enero, los Autos de 18 de enero del mismo año, corrientes de fs. 2571 a 2572 y a fs. 2575 y vta., respectivamente, e instó a que el Ad quem pronuncie una nueva resolución que resuelva el fondo de la litis conforme el art. 265.I de la ley Adjetiva Civil; en cumplimiento a lo establecido por la autoridad superior en grado, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 465/2023, de 07 de junio, corriente de fs. 2650 a 2658 vta., el cual REVOCÓ la Sentencia Nº 42/2022, de 23 de febrero, y en su mérito declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario.

5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Shezmi Alejandra Maldonado Sánchez por sí y en representación legal de sus hermanas Jaldania Paz y Macyel ambas Maldonado Sánchez, mediante escrito de fs. 2909 a 2930, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.