CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. David Mancilla Camacho, mediante memorial de fs. 134 a 138 vta., subsanado de fs. 164 a 166, promovió el proceso ordinario de nulidad de contrato de cancelación de préstamo de dinero con garantía hipotecaria y cancelación de inscripción del asiento C-7 y reposición del gravamen hipotecario del asiento B-8 contra la sociedad Capital Privado Inmobiliario S.R.L., quien una vez citado, contestó allanándose a la demanda, según escrito de fs. 267 a 270; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de Sentencia Nº 270/2023 de 02 de septiembre, cursante de fs. 476 a 480 vta., por medio de la cual la Juez Público Civil y Comercial 28° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró por PROBADA la demanda principal; en consecuencia, declaró nula e ineficaz la Escritura Pública N° 526/2018 de 17 de abril, relativa a la protocolización de cancelación de préstamo de dinero con garantía hipotecaria realizada por David Mancilla Camacho y Ángel Esteban Castellanos Costas; asimismo, dispuso que por oficinas de Derechos Reales se proceda a la restitución del asiento B-8 de fecha 13 de abril de 2018, con base en la Escritura Pública Nº 839/2018 de 15 de marzo y la cancelación del asiento C-7, ambas en la Matrícula inmobiliaria Nº 7.01.1.99.0019097. Con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por ambos sujetos procesales, la sociedad Capital Privado Inmobiliario S.R.L., mediante escrito de fs. 501 a 513, y Ángel Esteban Castellanos Costas, por memorial de fs. 580 a 583, que originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 04/2023 de 03 de febrero, cursante de fs. 611 a 618 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 270/2023 de 02 de septiembre, cursante de fs. 476 a 480 vta., con los argumentos siguientes:
a) El recurrente Humberto Monasterio Iglesias, que a través de escrito de apelación de fs. 501 a fs. 513, señaló que la juez de primera instancia emitió ilegales e ilícitas medidas cautelares contra la sociedad Capital Privado Inmobiliario S.R.L., las que desencadenaron en actos procesales viciados de nulidad que describió en su escrito, por las que el recurrente fundamentó su apelación, solicitando se revoque la Sentencia, se rechace la participación de Ángel Esteban Castellanos Costas, a su vez se declare la nulidad hasta el vicio más antiguo y se conmine al demandante a que presente comprobantes reales reconocidos por el sistema financiero.
b) La entidad demandada y recurrente Capital Privado Inmobiliario S.R.L., representado por Ángel Esteban Castellanos Costas, mediante memorial de fs. 580 a fs. 583, manifestó en su recurso activado que se vulneró su derecho a la defensa, toda vez que el se encontraba privado de libertad, hecho que hubiera contrastado al art. 95 de la Ley Nº 439, asimismo, acusó que el abogado que presentó memoriales a su nombre no habría sido contratado por el demandado recurrente; hechos que motivaron su apelación y solicitud al Tribunal de Alzada se anulen los actuados procesales hasta el vicio más antiguo.
c) Con relación a estas dos apelaciones, el demandante David Mancilla Camacho, mediante escrito de fs. 585 a fs. 591, contestó de forma negativa a todos los aspectos esgrimidos por el recurrente Humberto Monasterio Iglesias, argumentó en contraste que, el poder conferido a Humberto Monasterio Iglesias no resultó excluyente al poder otorgado a Ángel Esteban Castellanos Costas como representante legal de la sociedad que compone y que por medios idóneos, dicha personera jurídica, se apersonó y se allanó a la demanda, además que las atribuciones conferidas a los apoderados mencionados son distintas.
Así también contestó a la apelación interpuesta por Ángel Esteban Castellanos Costas, mediante memorial de fs. 592 a 593 vta., se manifestó de forma negativa ante las conjeturas contenidas en el recurso promovido, alegó que al caso de autos no se aplicaría el art. 95 del Constitución Procesal Civil, dado que no se ajustaría dentro de las causales que dan procedencia al impedimento por causa justa.
Sobre la apelación incoada por Humberto Monasterio Iglesias; el Tribunal Ad quem señaló en su conclusión que la falta de personería del mencionado recurrente le impide activar nulidades y promover el recurso de apelación en representación de la entidad demandada, toda vez que dicha entidad cuenta con representación legal convocada y apersonada a la litis.
Sobre la apelación promovida por Capital Privado Inmobiliario S.R.L. representado por Ángel Esteban Castellanos Costas la autoridad de segunda instancia, en apego a los principios que citó, consideró que los elementos de hecho que el recurrente vertió no configuran en impedimento de fuerza mayor descrito por el art. 95 de la norma adjetiva civil; además, explicó que la parte demandada se allanó a la demanda y manifestó sobre este punto que el recurrente no demuestra fáctica ni jurídicamente la imposibilidad que la entidad jurídica pueda asistir a los actos procesales por medio de un apoderado.
Por cuanto, bajo los fundamentos de hecho y derecho, el Tribunal de alzada no llegó a configurar como violaciones que desencadenen en vicios de nulidad en los actuados procesales en el presente caso, tampoco le resultó evidente la indefensión alegada por la parte demandada Capital Privado Mobiliario S.R.L., representada por Ángel Esteban Castellanos Costas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la sociedad Capital Privado Inmobiliario S.R.L., según memorial de fs. 637 a 655, y por Ángel Esteban Castellanos Costas, mediante escrito que cursa de fs. 662 a 664 vta., medios de impugnación que son objeto de análisis.
