AS/0838/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0838/2023-RA

Fecha: 31-Ago-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Betty Castro Malpartida, mediante memorial de fs. 18 a 23, subsanado por los escritos que cursan a fs. 125 y a fs. 133, promovió la demanda ordinaria reconocimiento de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria más demolición de muros contra Mario Miranda Pilco y Gladys Maturano Choque, quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 153 a 156, se apersonaron, contestaron de forma negativa e interpusieron excepción de prescripción, este último que originó el Auto Nº 595/2022, de 25 de julio, visible de fs. 185 vta. a 186 vta., que declaró IMPROBADA la excepción de prescripción quinquenal promovida por los demandados, decisión judicial que fue apelada.

Desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 59/2023 de 21 de abril, que cursa de fs. 398 a 402, por medio de la cual la Juez Público Civil y Comercial 7º de Sucre, falló declarando IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario y PROBADA la demanda de acción reivindicatoria, en consecuencia, dispuso que los demandados retiren los muros perimetrales que edificaron sobre el bien inmueble materia de litigio, en el plazo de 10 días.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gladys Maturano Choque por sí y en representación de Mario Miranda Pilco, según memorial de fs. 408 a 415, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 205/2023, de 10 de julio, corriente de fs. 433 a 440 vta., que en la forma CONFIRMÓ el Auto Nº 595/2022 de 25 de julio, de fs. 185 vta. a 186 vta., y en el fondo CONFIRMÓ la Sentencia Nº 59/2023 de 21 de abril, de fs. 398 a 402.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gladys Maturano Choque por sí y en representación de Mario Miranda Pilco, según escrito de fs. 443 a 445, medio de impugnación, que es materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.