II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia de 20 de febrero de 2013 (fs. 2546 a 2584 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a: Eduardo Rojas Gastelu, culpable de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Contratos Lesivos al Estado, previstos en los arts. 154 y 221 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y absuelto de los delitos de Peculado, Malversación, Resoluciones Contrarias a la Constitución y Conducta Antieconómica; Nelson Gonzalo Tapia Claros, autor de los delitos de Peculado y Contratos Lesivos al Estado, tipificados en los arts. 142 y 221 del CP, sancionando con la pena de tres años y seis meses de reclusión y doscientos días multa a razón de Bs. 2.- por día y absuelto de los delitos de Malversación, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica; Oscar Gálvez Padilla, responsable del delito de Uso de Instrumento Falsificado, imponiendo la pena de dos años y seis meses de reclusión, con costas a favor del Estado y absuelto de los delitos de Peculado, Malversación y Falsedad Material; Juan Carlos Avilés Vargas y Edgar Jorge García Rocha, absueltos de los delitos endilgados en su contra.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, los imputados Nelson Gonzalo Tapia Claros (fs. 2641 a 2644), Oscar Gálvez Padilla (fs. 2652 a 2654) y Eduardo Rojas Gastelu (fs. 2662 a 2663), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista N° 02/2020 de 10 de marzo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
