V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 14 de junio de 2021, y con el Auto de Vista Complementario 44, el 17 de agosto de 2021 interponiendo su recurso de casación el 24 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
El recurrente refiere que el Auto de Vista no contiene la debida fundamentación al momento de resolver todas las denuncias planteadas, aspecto que resultaría contradictorio con los precedentes contradictorios invocados; y, asimismo, vulneraría sus derechos y garantías constitucionales.
Con relación a la temática planteada invoca las Sentencias Constitucionales 0128/2015 S-1 y 034/2006, que no pueden ser consideradas como precedentes contradictorios debido a que no se encuentran bajo los alcances de las previsiones contenidas por el art. 416 del CPP.
Sobre el punto, en calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 241/2014 de 27 de agosto, 871/2018-RRC de 25 de septiembre, 268/2019 de 25 de abril, 141 de 22 de abril de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 59 de 27 de enero de 2007, 431 de 11 de octubre de 2006, 241/2014 de 27 de agosto, 871/2018-RRC de 25 de septiembre y 268/2019 de 25 de abril; de dichos precedentes se limita a transcribir la parte que creyó pertinente y señalar que los mismos son contradictorios con el Auto de Vista; empero, incumpliendo los presupuestos exigidos por el art. 417 del CPP, siendo que no precisa la contradicción en la que hubiera incurrido la resolución del Tribunal de alzada, respecto de los mismos, siendo que de manera genérica el recurrente refiere que el Auto de Vista carece de fundamentación al momento de responder las denuncias planteadas en su recurso de apelación restringida, realizando únicamente transcripciones de fragmentos de la referida resolución y reiterando los hechos, sin explicar qué parte de su fundamentación resulta contradictoria a cada uno de los precedentes invocados, situación que hace al incumplimiento de la referida norma.
Asimismo, a efectos de verificar si hubiera cumplido con los supuestos de flexibilización, se tiene que el recurrente señala que se hubiera vulnerado sus derechos y garantías constitucionales con el supuesto de que la resolución del Tribunal de alzada fuera contradictoria a los precedentes invocados y que la misma no contendría la debida fundamentación al momento de resolver cada uno de los motivos denunciados; además de alegar defectos absolutos respecto al art. 169.3) del CPP en relación al Auto de Vista, solicitando su admisión por flexibilización; de lo anterior, en cumplimiento al art. 40 del Código de Procesal Constitucional dispone en su párrafo I que: “Las resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo establecido en el presente Código.”; y que, esta Sala Penal tuvo conocimiento de la Resolución Constitucional 0080/2023 de 22 de junio (cuyos fundamentos se encuentran detallados en el apartado II.4 del presente fallo), emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que dejó sin efecto una anterior resolución emitida por esta Sala, el Auto Supremo 432/2022-RA de 23 de mayo (que declaró inadmisible el recurso de casación); es que este Tribunal debe dar aplicabilidad a la referida resolución constitucional, de cuya ratio decidendi se asume que existe en cuanto a los presupuestos de flexibilización la invocación de defectos absolutos y vulneraciones al debido proceso incurridas por el Auto de Vista, exigiendo a su vez, la revisión de oficio en relación al Tribunal de Casación alegando defectos absolutos referidos al debido proceso, el deber de fundamentación, la motivación -entre otros- del Auto de Vista; de cuyos argumentos se observa que existen motivos relevantes que tienen relación con la falta de control de legalidad que el Auto de Vista no hubiera realizado sobre la Sentencia, relativo a la cuestión de tipicidad acusada contra el accionante; habiéndose precisado en su recurso que aspectos de su recurso de apelación no merecieron debida fundamentación; resultando el recurso admisible.
