AS/1068/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1068/2023-RA

Fecha: 04-Ago-2023

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Del recurso de Laboratorios Oftalmológicos LABOFTA SRL.

Denuncia que el Tribunal de alzada al resolver su recurso de apelación restringida no dio respuesta a su reclamo de apelación referente al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, más precisamente la sentencia no contiene la debida fundamentación en la imposición de la pena, siendo que todos los aspectos fundamentados a lo largo del juicio demostraban el dolo, el abuso de confianza y por el último la apropiación de dinero, habiéndose vulnerado los principios de legalidad y de seguridad jurídica.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 295/2019-RRC de 2 de mayo, 527 de 17 de noviembre de 2006 y 340/2019-RRC de 8 de mayo.

III.2. Del recurso de Oscar Heredia Pérez.

La parte recurrente acusa que la Sala de apelaciones emitió una resolución fuera de los marcos establecidos en los arts. 124 y 398 del CPP, al resolver sus agravios de apelación referentes a los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 4), 5) y 6) del CPP, es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, y que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; vulnerándose de aquella manera el debido proceso y la seguridad jurídica, además de constituir un defecto absoluto.

Añade que en el proceso existieron defectos absolutos que vulneraron el debido proceso, pues se le notificó en un domicilio en el cual ya no vivía y que existió la introducción y valoración de pruebas espurias.

Al efecto, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 118/2015-RRC de 24 de febrero, 550/2004-RRC de 15 de octubre, 073/2013-RRC de 19 de marzo y 014 de 26 de enero de 2007.