III. MOTIVOS DE LOS RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no otorgó una respuesta en el marco del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) a sus reclamos de apelación restringida, es decir, no se hubiera pronunciado de manera individualizada, motivada y fundamentada, bajo el argumento de que el apelante no habría sustentado motivadamente, ni habría efectuado un análisis técnico respectivo, del vínculo objetivo con la lesión al derecho, constituyéndose en defectos absolutos que vulneran el debido proceso en su vertiente a una resolución debidamente motivada y fundamentada. Precisa que su reclamo de apelación referido al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, es decir, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, fue debidamente sustentado; empero, no fue considerado por la Sala de apelaciones.
En relación a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 192/2013-RRC de 22 de julio, 183 de 6 de febrero de 2007, 787/2015-RRC-L de 6 de noviembre, 241 de 1 de agosto de 2005, 241 de 27 de agosto de 2014, 166 de 12 de mayo de 2005, 448/2016, 166/2005 y 314/2006.
