III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Con relación a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva denunciado en el recurso de apelación, el recurrente acusa que el Tribunal de alzada se limitó a manifestar que el apelante no habría identificado la ley sustantiva inobservada o erróneamente aplicada, ya sea por errónea calificación de los hechos, errónea concreción del marco penal o errónea fijación de la pena, sin la debida fundamentación.
Sobre el punto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 206/2012 de 9 de agosto.
Respecto a los defectos de sentencia previstos en el art. 370 nums. 4) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), donde se habría manifestado que no se incorporó como elemento probatorio la declaración de la testigo Serafina Villarroel Caero y que no existió fundamentación jurídica con relación a la subsunción del hecho al derecho, el recurrente acusa que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración del derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y valoración probatoria.
Invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 500/2014-RRC de 24 de septiembre, así como las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP) 0450/2012 de 29 de junio, 0810/2013 de 11 de junio y las Sentencias Constitucionales (SC) 0863/2007-R de 12 de diciembre y 1369/2001-R de 19 de diciembre.
Con relación al defecto de sentencia descrito en el art. 370 num. 6) del CPP, el recurrente manifestando que, si bien es cierto que el Tribunal de alzada no puede revalorizar la prueba producida en juicio oral, acusa que éste sí tiene la facultad de controlar la valoración de la prueba, verificando si los razonamientos jurídicos contenidos en la Sentencia se adecuaron a las reglas de la sana crítica, labor que no fue ejercida por el Tribunal ad quem, vulnerando de tal forma el debido proceso en su elemento fundamentación en relación a la valoración probatoria.
Sobre el punto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 169/2015-RRC de 12 de marzo.
