II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 23/2016 de 1 de junio (fs. 1216 a 1225), el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Guillermo Dunois Velasco y Roberto Nivardo Mantilla Mena, autores de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 CP, imponiendo la pena de 5 años de privación de libertad, para cada uno de los acusados.
II.2. Apelaciones restringidas.
Contra la referida Sentencia, Guillermo Dunois Velasco (fs. 1231 a 1256), Roberto Nivardo Mantilla Mena (fs. 1269 a 1279) y María Nieves Quispe Choque de Pacari (fs. 1283 a 1285), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 61/2017 de 25 de septiembre (fs. 2241 a 2254), dejado sin efecto por Auto Supremo 685/2018-RRC de 17 de agosto (fs. 2366 a 2382 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista 16/2019 de 2 de abril (fs. 2410 a 2420 vta.) que rechazó el recurso planteado por María Nieves Quispe Choque de Pacari y declaró procedentes los recursos planteados por los imputados; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
Contra el Auto de Vista que anuló la Sentencia, interpuso recurso de casación María Nieves Quispe Choque de Pacari (fs. 2428 a 2430), resuelto por Auto Supremo 968/2019-RRC de 18 de octubre (fs. 2470 a 2477), que declaró fundado el recurso de casación y dejó sin efecto en parte el Auto de Vista 16/2019 de 2 de abril, disponiendo que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, dicte nuevo fallo, conforme a la doctrina legal establecida; en cumplimiento de lo encomendado, la Sala Penal Tercera pronunció el Auto de Vista 88/2020, que rechazó el recurso de la acusadora particular y declaró procedente en parte los recursos planteados por los acusados.
Contra esta resolución, los imputados presentaron recursos de casación de fs. 2539 a 2545 y 2580 a 2586, resueltos por Auto Supremo 836/2021 de 21 de septiembre de 2021 (fs. 2656 a 2670), que declaró fundado el recurso y dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado; en consecuencia, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 19/2022 de 7 de marzo (fs. 2669 a 2688 vta.), que rechazó el recurso de apelación de Nieves Quispe Choque de Pacari, declaró procedente en parte solo el primer agravio invocado por Roberto Nivardo Mantilla Mena y Guillermo Dunois Velasco; en consecuencia, revocó en parte la Sentencia, declarando a los acusados autores del delito de Lesiones Gravísimas, imponiendo la pena privativa de libertad de 4 años.
Contra el Auto de Vista que revocó en parte la Sentencia formularon recursos de casación Guillermo Dunois Velasco (2729 a 2735) y Roberto Nivardo Mantilla Mena (2758 a 2767), resueltos por Auto Supremo 1386/2022-RRC de 24 de octubre (fs. 2808 a 2817), que declaró fundado el recurso de casación y dejó sin efecto en parte el Auto de Vista 19/2022 de 7 de marzo, disponiendo que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, dicte nuevo fallo, conforme a la doctrina legal establecida; en cumplimiento de lo encomendado, la Sala Penal Tercera pronunció el Auto de Vista 16/2023 de 17 de febrero, que dispone: “…al amparo del último párrafo del Art. 413 y el primer párrafo del Art. 414 ambos del Código de Procedimiento Penal, FALLA declarando a GUILLERMO DUNOIS VELASCO Y ROBERTO NIVARDO MANTILLA MENA de generales de Ley conocidas. AUTORES del delito de LESIONES CULPOSAS tipificado y sancionado por el Art. 274 del Código Penal al haber actuado culposamente en el hecho atribuido ocasionando una debilitación permanente de la salud, a) La personalidad de los autores que se constituyen ambos en médicos especialistas, b) La mayor o menor gravedad del hecho, tomando en consideración que los hechos revisten gravedad al haber derivado debilitación de la salud de la víctima como resultado de la negligencia, imprudencia, falta de pericia ejecutada por estos profesionales al momento de intervenir quirúrgicamente a la paciente estaban en posición de garantes y finalmente así se deriva las circunstancias y las consecuencias del delito.
En consecuencia, se determina la imposición de la pena de MULTA para ambos acusados GUILLERMO DUNOIS VELASCO Y ROBERTO NIVARDO MANTILLA MENA a cumplir cada uno a razón de Bs. 200.- (doscientos 00/100 bolivianos) diarios y por el tiempo máximo previsto por el tipo penal, es decir por doscientos cuarenta dias. Asimismo, también se les aplica una INHABILITACIÓN ESPECIAL conforme el Art. 36 núm. 2) en relación al Art. 34 núm. 3) ambos del Código Penal que se encontraba vigente al momento de la comisión del delito, por consiguiente, SE LES PROHIBE EL EJERCICIO DE LA MEDICINA en cada una de las especialidades para cada uno de los acusados durante el tiempo de CUATRO AÑOS. Asimismo, se les condena a la reparación integra de los daños y perjuicios provocados en la victima así como el pago de costas a favor de la víctima y costos en favor del Estado mismos que serán calificados en ejecución de Sentencia.”
