III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente denuncia que el Auto de Vista, se limitó a indicar que hubo una errónea aplicación de la Ley sustantiva, existiendo contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva de la sentencia, violando los principios de no contradicción en las resoluciones judiciales, de acceso a la justicia, de seguridad jurídica y legalidad previstos en los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), todos componentes del debido proceso, vulnerando el art. 169-3) del CPP, en lo referente a los defectos absolutos y que no son susceptibles de convalidación.
Cita como precedente contradictorio los Autos Supremos 550/2016 de 15 de julio, 0962/2019 de 14 de octubre, 387/2018 de 11 de junio; asimismo, la Sentencia Constitucional 1234/2017 de 28 de diciembre.
El recurrente da a conocer que el Auto de Vista no tomó en cuenta que la acusada incurrió en el tipo penal denunciado; siendo que, la misma se niega a devolver la suma de 1000 dólares que recibió como excedente de la Cooperativa mediante un cheque y por error, vulnerando el debido proceso en sus componentes principio de congruencia, acceso a la justicia, seguridad jurídica, principio de legalidad, principio de no contradicción en las resoluciones judiciales y la debida fundamentación y motivación, previstos en los arts. 115-II, 119, 178 y 180 de la CPE, y los arts. 1, 124 y 169-3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Al respecto, cita como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0510/2021 de 18 de agosto.
