AS/1086/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1086/2023-RA

Fecha: 04-Ago-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente manifiesta que interpuso recurso de apelación restringida, al tenor del art. 370 num. 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), argumentando que el Tribunal A quo no fundamentó la sentencia o que ésta es insuficiente o contradictoria; empero el Auto de Vista impugnado, ha repetido los errores advertidos en la Sentencia, por lo que no ha valorado a cabalidad dicho agravio que la sentencia carece de fundamentación, incurriendo en los mismos defectos no compulsados y motivados adecuadamente.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 391/2020-RRC de 28 de julio, 394/2018-RRC de 11 de junio

Argumenta que respecto a la motivación el Juez de Sentencia no ha dado razones jurídicas y fácticas del porqué se le está condenando por el delito de Suministro, incumpliendo lo previsto por el art. 124 del CPP, siendo la motivación un requisito inexistente tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista, los cuales no valoraron la prueba de cargo presentada por el Ministerio Público, la cual corresponde al delito de Consumo y Tenencia para el consumo y no así para el delito de Suministro.

Refiere que el presente agravio contradice lo previsto por la Sentencia Constitucional 0147/2010-R de 17 de mayo.

Manifiesta que respecto al agravio interpuesto de defecto de la sentencia previsto en el art. 370 num. 6 del CPP, el Auto de Vista recurrido hubiese inobservado la correcta invocación de defectuosa valoración probatoria manifestada en su recurso de apelación restringida, respecto al Auto Supremo 612/2019-RRC de 20 de agosto, aspecto que "pone en riesgo la paz social, así como la pacífica convivencia por la inseguridad jurídica que conlleva".

Invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 431/2006 de 11 de octubre, 122/2006 de 24 de abril, 73/2004 de 10 de febrero, 242/2006 de 6 de julio y 122/2006 de 24 de abril.