III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente explica que, en su recurso de apelación restringida denunció la lesión al debido proceso, legalidad, seguridad jurídica, defensa, igualdad y defectos absolutos no susceptibles de convalidación, alegando que la Sentencia por Robo Agravado debió fundarse, no solo en el procedimiento abreviado, sino en pruebas útiles y pertinentes, lo que no aconteció en el caso de autos, pues no existiría pruebas que determine su participación en los hechos, menos aún existe una víctima a quien se le hubiese robado. Bajo estos antecedentes señala que, el Auto de Vista debe ser anulado en aplicación del debido proceso y la seguridad jurídica, puesto que los aspectos denunciados se constituyen en defectos absolutos no susceptibles de convalidación y el Tribunal de apelación debió actuar de oficio para verificar estos defectos aun cuando no hayan sido impugnados por el recurrente.
Cita la Sentencias Constitucionales (SSCC) 47/2015 S-2 del 3 de febrero, 47/2015, y los Autos Supremos (AASS) 448 de 12 de septiembre de 2007, 335/2011 de 10 de junio y 97 de 1 de abril de 2005.
