V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 23 de mayo de 2023, interponiendo su recurso de casación el 30 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
La parte recurrente reclama en sus dos motivos que el Tribunal de alzada: i) emitió una resolución carente de una debida fundamentación al no efectuar un control de la valoración de la prueba testifical (testimonio del testigo presencial –hijo de la querellante-), sentar argumentos subjetivos que concluyen de que existe duda razonable, y ser contradictorio en sus fundamentos; y, ii) revalorizó la prueba testifical (testimonio del testigo presencial –hijo de la querellante-). Constituyéndose en defectos absolutos de conformidad a los arts. 167 y 169 núm. 3 del CPP.
Al respecto, se evidencia que invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos: i) 444/2005 de 15 de octubre y 165/2005 de 27 de febrero; y, ii) 331/2013 de 16 de noviembre y 214 de 28 de marzo de 2007; empero, se limitó a señalarlos; por lo que no precisa cuál es la contradicción con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo una carga de responsabilidad exclusiva de quien recurre de casación, teniendo en cuenta que de manera uniforme y reiterada se ha establecido su deber de establecer con precisión, cuál la contradicción entre los precedentes invocados en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo.
Además, de lo anterior, en ambos motivos se evidencia que denunció la vulneración su derecho y garantía constitucional, precisando los hechos generadores del recurso: [el Tribunal de alzada: i) emitió una resolución carente de una debida fundamentación al no efectuar un control de la valoración de la prueba testifical, sentar argumentos subjetivos que concluyen de que existe duda razonable, y ser contradictorio en sus fundamentos; y, ii) revalorizó la prueba testifical. Constituyéndose en defectos absolutos de conformidad a los arts. 167 y 169 núm. 3 del CPP] y el derecho y garantía constitucional vulnerada (el debido proceso); además de precisar que se trata del testimonio del testigo presencial –hijo de la querellante-; empero, no estableció con precisión en qué consiste la restricción o disminución de sus derechos y garantías; y menos explicó el resultado dañoso emergente del defecto; además de ello, no explicó la relevancia e incidencia de aquellas omisiones; tampoco, logró identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; no explicó la relevancia e incidencia de esa omisión, estableciéndose en consecuencia que la recurrente incurrió en omisiones; tampoco precisó de qué manera la falta de valoración o defectuosa valoración, tiene incidencia en la resolución final.
En definitiva, se concluye que el recurso sujeto al presente análisis adolece de falencias recursivas atribuibles a la propia recurrente que no pueden ser subsanadas por esta Sala Penal regida en su actuación bajo el principio de imparcialidad; lo que significa que, la forma inadecuada de formular el recurso por parte de Ana Paola Gonzales Costas, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de las problemáticas planteadas en ambos motivos.
