AS/1105/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1105/2023-RA

Fecha: 04-Ago-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Con relación a la observación del recurso de apelación restringida efectuada por el Tribunal de alzada, el recurrente acusa los siguientes puntos: i) Que, existe contradicción en el punto V del Auto de Vista impugnado, al manifestar que fue notificado el 10 de agosto de 2022 y que debió presentar su memorial de subsanación hasta el 13 de octubre del mismo año conforme al art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no habiendo sido cumplido lo dispuesto en el decreto de 20 de septiembre de 2022, lo que le hace colegir que existió un lapsus calami. ii) Que, no fue notificado con el decreto de 20 de septiembre de 2022, que observó el recurso de apelación atingida, cuando contrariamente concurrió a estrados judiciales y le informaron que el expediente estaba en despacho, sorpresivamente apareció como notificado lesionando así su derecho al debido proceso.

El recurrente refiriéndose a cuestiones de la Sentencia y a los parágrafos II y VI del Auto de Vista impugnado, acusa que el Tribunal de alzada ingresó a la verificación de fondo del recurso de apelación, pero sin profundizar el mismo evitando su consideración y soslayando el Tribunal ad quem resolver los puntos apelados, vulnerando así la congruencia entre lo pedido, lo considerado y resuelto; sin embargo, en la parte dispositiva rechazó y declaró inadmisible el recurso de apelación, confirmando la Sentencia, lo que hace ver que si ingresó al fondo del proceso, por lo que considera que su recurso no fue valorado conforme a derecho vulnerando así sus derechos y garantías constitucionales.