AS/1106/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1106/2023-RA

Fecha: 04-Ago-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dejando expresa constancia que, en su recurso de apelación restringida reclamó como agravios los defectos de sentencia incursos en el art. 370 nums. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el recurrente acusa que el Tribunal de alzada ingresó en incongruencia omisiva, al haberse pronunciado únicamente respecto a los primeros dos defectos de sentencia, en relación al tercer reclamo referido a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, el Auto de Vista impugnado no lo mencionó y menos consignó ningún fundamento, demostrándose así la vulneración de los arts. 398, 124 y 370 num. 6) del CPP, así como la transgresión del derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación y congruencia, tutelados por los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006, 183 de 6 de febrero de 2007, 25 de 4 de febrero de 2010, 765/2014 de 10 de diciembre y 611/2016-RA de 18 de agosto.

El recurrente previa relación de los hechos y refiriéndose a cuestiones de la Sentencia, acusa que el Auto de Vista impugnado fue emitido inobservando precedentes que fueron invocados y sin la consideración de los agravios contenidos en la Sentencia, denunciados en el recurso de apelación en relación a la incorrecta aplicación del art. 346 del CP; o sea, el Tribunal de alzada respecto al defecto de sentencia descrito en el art. 370 num. 1) del CPP, señaló que no existe el agravio establecido, cuando la Sentencia efectuó una errada aplicación de la ley penal sustantiva, al establecer erróneamente su lógica consecuencia en la culpabilidad y aplicación o fijación de la pena, considerando acciones que no fueron propias del imputado.

En relación al defecto de sentencia contenido en el art. 370 num. 5) del CPP, acusa que el Auto de Vista impugnado manifestó que existe la suficiente fundamentación y motivación conforme a norma, sin la debida fundamentación y verificación de la valoración probatoria empleada por el Juez de Sentencia.

Sobre éstos dos últimos puntos invoca como precedentes contradictorios los mismos que fueron invocados en el recurso de apelación restringida, referido a los Autos Supremos 175/2006 de 15 de mayo, 207/2008 16 de agosto, 79/2001 de 22 de febrero, 022/2019-RRC de 30 de enero, 108/2019-RRC de 27 de febrero, 192/2019-RRC de 8 de mayo y 197/2019-RRC de 29 de marzo.