III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que el Auto de Vista y el Auto de Complementación y Enmienda recurridos, incurren en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, en atención al art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, vulnera lo establecido en los arts. 124 y 398 de la norma penal adjetiva y el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que carecen de fundamentación y motivación respecto al primer agravio reclamado en apelación restringida, sobre que la Sentencia vulnera las reglas relativas a la congruencia, violando los arts. 342 y 362 del CPP; ya que, la Sentencia apelada introduce hechos no acusados en la relación fáctica de los hechos; agravio que el Tribunal de alzada no contesta con una fundamentación expresa, clara y precisa, limitándose a indicar la modificación del tipo penal de Tentativa de Homicidio a Tentativa de Asesinato; además, el recurrente alega que el Tribunal de alzada se pronuncia sobre aspectos que no fueron reclamados por el apelante, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 431/2005 de 15 de octubre.
Alega que el Auto de Vista y el Auto de Complementación y Enmienda recurridos incurren en incongruencia omisiva, respecto al cuarto motivo denunciado en apelación restringida, sobre la fundamentación y lo resuelto por la Sentencia, ya que la Sentencia basa sus fundamentos en el art. 252 núm. 3) y dispone la pena en base al art. 252 núm. 6) del CP, aspecto por el que el Auto de Vista recurrido no se pronuncia de manera fundamentada y motivada; por lo cual, el Auto de Vista recurrido adolece de defectos absolutos no susceptibles de convalidación, en atención a lo establecido en el art. 169 del CPP, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431/2005 de 15 de octubre, 411/2006 de 20 de octubre y 6/2007 de 26 de enero.
Alude que la fundamentación del Auto de Vista recurrido no concuerda con lo reclamado en apelación restringida, sobre la errónea tipificación del tipo penal respecto al elemento objetivo con relación a la agravante prevista en el núm. 6) del art. 252 del CP, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 67/2006 de 27 de enero, 509/2006 de 16 de enero y 64/2007 de 27 de enero.
Refiere que la fundamentación esgrimida por el Auto de Vista recurrido se encuentra alejada de lo reclamado en el tercer agravio denunciado en apelación restringida, referente a la defectuosa valoración probatoria del examen médico forense, para así acreditar las lesiones causadas y adecuar correctamente a los elementos probatorios de la condena, emitida en primera instancia, máxime si el reclamo efectuado fue en apego a la regla de la sana crítica, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 387/2018-RRC de 11 de junio.
