AS/1112/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1112/2023-RA

Fecha: 04-Ago-2023

III. MOTIVO DE RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente señala que el Tribunal de apelación incurrió en violación al debido proceso en su vertiente de valoración defectuosa de la prueba documental consistente en el Informe preliminar psicológico, toda vez que habiendo reclamado ese extremo, no establece de manera específica la motivación y fundamentación jurídica congruente, limitándose a responder los puntos apelados unificados en un solo acápite refiriendo en forma general que toda las conclusiones que de ellas emergen, tienen coherencia, consistencia y un hilo conductor; en contradicción a los Autos Supremos 572/205-RRC de 4 de septiembre, 411/2006 de 20 de octubre y 214/2007 de 28 de marzo.

Denuncia que el Auto de Vista incurrió en violación al debido proceso en su vertiente de valoración defectuosa de la prueba consistente en la declaración del acusado Marco Antonio Arauz Salvatierra, porque habiendo sido reclamado en apelación restringida la valoración equivocada y con contradicciones, además haber arribado a sus conclusiones no individuales sino en conjunto de toda la prueba judicializada, no realizó la fundamentación analítica o intelectiva; sin que la Sala Penal establezca motivación ni fundamentación jurídica congruente al unificar su respuesta en relación conjunta de todos los reclamos recursivos realizados; en contradicción de los precedentes insertos en los Autos Supremos 572/205-RRC de 4 de septiembre, 411/2006 de 20 de octubre y 214/2007 de 28 de marzo.