III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incumplió la línea doctrinal vinculante al omitir efectuar juicio de admisibilidad, estableciendo objetivamente si el recurrente, en este caso el Ministerio Público, cumplió con los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación restringida interpuesto, conforme al art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que no expresó cual la aplicación pretendida y la manera de resolverse el agravio respecto a la denuncia de errónea interpretación y errónea aplicación del art. 173 del CPP; ingresando a resolver el fondo, en vulneración al debido proceso en su componente de tutela judicial efectiva e igualdad, que constituye defecto absoluto inconvalidable, al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP; en contradicción de los precedentes emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia y sin resolver su memorial de contestación.
A ese objeto, invoca los Autos Supremos 276/2017-RRC de 18 de abril, 620/2017-RRC de 23 de agosto, 174/2013 de 19 de junio y 212/2017-RRC de 21 de marzo.
2) Refiere que el Auto de Vista confutado no se pronunció respecto de su contestación o respuesta al recurso de apelación restringida, como tampoco resolvió la denuncia del apelante de haber interpretado y aplicado erradamente el art. 173 del CPP, habiendo presentado en el plazo otorgado por ley para permitir que el litigante establezca sus razonamientos y peticiones que deben ser consideradas en el Auto de Vista, constituyéndose en una Resolución infrapetita, vulnerando sus derechos al debido proceso.
A ese objeto, invoca como precedentes los Autos Supremos 311/2015-RRC de 20 de mayo, 276/2017-RRC de 18 de abril y 368/2012-RRC de 5 de diciembre.
